El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través de la Resolución N° 027-2024-TR, publicó el proyecto de Plan Sectorial de Promoción de la Libertad Sindical 2024-2028, el cual tiene como objetivo general impulsar el ejercicio de este derecho y otros derivados, principalmente el de sindicación y negociación colectiva.
La iniciativa establece dos objetivos específicos y cuatro estrategias para conseguir lo señalado anteriormente.
Como primer objetivo, el plan buscará fortalecer la capacidad institucional en materia de libertad sindical de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). En este caso, la primera estrategia proyecta reforzar los servicios y procedimientos a cargo de la autoridad. Mientras, la segunda prevé optimizar y difundir el marco jurídico que sustente el ejercicio del derecho a la libertad sindical de los trabajadores.
El segundo objetivo específico busca fortalecer la capacidad representativa de las organizaciones de los trabajadores en el desempeño de la actividad sindical. En su primera estrategia, el plan fomentará la actividad sindical de las organizaciones de los trabajadores, con hincapié en grupos vulnerables y en actividades económicas con baja participación sindical. Además, la segunda incluye promover espacios de cooperación y solidaridad intersindical.
Al terminar la ejecución del plan, se espera que las organizaciones sindicales se hayan fortalecido y la tasa de afiliación sindical incrementado significativamente, y en una proporción acorde con la población económicamente activa (PEA) asalariada.
El documento señala que desde el primer año de ejecución del plan se empezarán a efectuar acciones de diagnóstico, estudio de casos y difusión de la normativa vigente, entre otras. De esta manera, se buscará coadyuvar a que las organizaciones cuenten con información, se empoderen y accedan a servicios y procedimientos modernos, céleres y respetuosos del derecho fundamental a la libertad sindical.
El proyecto expresa que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que la libertad sindical es un principio fundamental de su organización y un derecho humano, la cual tiene dos aspectos fundamentales: la libre constitución de organizaciones sindicales y la afiliación. La libertad sindical representa una condición previa para que los trabajadores ejerzan otros derechos, como la negociación colectiva y la huelga, subraya.
El proyecto resalta también que la OlT reconoce el papel de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores en el desarrollo del mercado de trabajo y en las políticas públicas en materia económica y social, al señalar que “son herramientas esenciales para la gobernanza del mercado de trabajo y para el desarrollo de sistemas de relaciones laborales que sean vectores de estabilidad, de progreso y de prosperidad económica y social”.
“Por otra parte, al denunciar, cuando ello sea necesario, las violaciones de la legislación, estas organizaciones permiten también garantizar la aplicación efectiva de la legislación laboral. Además, participan en los mecanismos de consulta en los que se definen las políticas económicas y sociales y se elaboran los proyectos de legislación laboral”, se detalla en el documento.
Fuente: El Peruano
Fecha: 04/03/2024