Tipo de Norma: Decreto de Urgencia
Número de Norma: Nº 016-2022
Fecha de Publicación: Lunes, 27 de junio de 2022 – Edición Extraordinaria
El día 27/06/2022 se publicó el Decreto de Urgencia 016-2022 el cual extiende la aplicación del Decreto de Urgencia 050-2021, cuya consecuencia es la siguiente:
En el período comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2022, el plazo máximo de envío (a SUNAT u OSE) será de 4 días contados desde la fecha de emisión del comprobante.
Entendemos que la SUNAT debería emitir alguna Resolución de Superintendencia que modifique la Resolución 201-2021 a fin de estar alineada con el reciente Decreto de Urgencia 016-2022 (dado que por jerarquía normativa, el Decreto de Urgencia prevalece sobre cualquier Resolución de Superintendencia). Estaremos atentos a las publicaciones para informárselo a la brevedad.
Ahora bien, salvo se publique alguna norma adicional, recién a partir del 1 de enero de 2023 las facturas y sus notas de crédito electrónicas deberán ser enviadas a SUNAT u OSE en la fecha consignada en dichos documentos o incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha (es decir, se tendría un plazo máximo de hasta 2 días calendario contados desde la fecha de emisión del comprobante).
En cualquier escenario, es importante que sus sistemas y procesos internos estén listos para cumplir con los nuevos plazos que disponga la SUNAT. Tener en cuenta que si no se envía el documento electrónico en los mencionados plazos, lo remitido a SUNAT u OSE no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota de crédito, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
Por otro lado, el Decreto de Urgencia Nº 016-2022 modifica la normativa del FAE-TEXCO regulado en el Decreto de Urgencia Nº 012-2022, sobre el particular, se puede señalar la modificación al numeral 3.2 del artículo 3 cuya redacción es la siguiente:
“ (…) 3.2 El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TEXCO a los créditos destinados para capital de trabajo, activo fijo y/o consolidación financiera y compra de deuda, otorgados por las ESF y COOPAC para las MYPE, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:
a) Hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 95% de la cartera por deudor.
b) Desde S/ 10 001,00 (DIEZ MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 80% de la cartera por deudor.
c) Desde S/ 50 001,00 (CINCUENTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 70% de la cartera por deudor.
La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso en el pago de los créditos otorgados y la honra se realiza dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de requerida la activación por la ESF o COOPAC.”
Además, se precisa que la garantía del FAE-TEXCO para COFIDE es por el 100% de la cartera generada por el otorgamiento de créditos de dicha entidad a favor de las Empresas del Sistema Financiero o las Cooperativas
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Vigencia: Desde 28/06/2022 hasta el 31/12/2022