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Se prohíbe ingresar o salir del país con montos superiores a us$30,000 dólares o su equivalente en moneda nacional

Con la finalidad de evitar el lavado de activos, se publicó el Decreto Supremo N° 195-2013-EF, Reglamento de la Obligación de declararXNT el ingreso o salida de dinero en efectivo y/o Instrumento Financieros Negociables emitidos al portador.Los peruanos y extranjeros tendrán la obligación de declarar al ingreso y/o salida del país, las sumas de dinero en efectivo y/o IFN que las personas porten consigo, entre los US$10,000 dólares y US$30,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, tienen la prohibición de llevar consigo IFN y/o dinero en efectivo por montos superiores a $30,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, dichos importes deberán trasladarse obligatoriamente, a través de empresas legalmente autorizadas por la SBS para efectuar dichas operaciones.Las empresas de transporte están en la obligación de instruir a sus clientes respecto a estas obligaciones.La Sunat efectuara la retención sobre el exceso del importe declarado, o el íntegro de lo que se hubiere omitido declarar, o se hubiese declarado falsamente, en ese supuesto, se levantará un acta de intervención suscrita por el personal de la Sunat y el representante del Ministerio Público, y el cual será custodiado por el Banco de la Nación.Fuente: Propia 

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.