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Se precisan conclusiones sobre el RERA MYPE

A través del Informe N.° 186-2019-SUNAT/7T0000 se formulas las siguientes consultas:¿Desde cuándo una empresa que cumple con las condiciones para acceder al RERA MYPE, podría acceder al mismo en caso que en algún momento sus acciones hubieren pertenecido a una persona jurídica extranjera cuyos ingresos netos anuales superaban las 1700 UIT?En el mismo supuesto citado en el numeral anterior, los bienes de capital nuevos cuya importación y/o adquisición local dará derecho a acceder al RERA MYPE, ¿son aquellos adquiridos a partir del período en el que surta efectos el acogimiento al citado régimen o pueden ser bienes adquiridos con anterioridad?Concluyéndose lo siguiente:Si las acciones de una micro o pequeña empresa hubieren pertenecido en algún momento a una persona jurídica extranjera cuyos ingresos netos anuales superaban las 1700 UIT, si bien en ese momento no habría podido acogerse al RMT, de estar acogida al Régimen General, sí hubiese podido acogerse al RERA MYPE en la medida que cumpliese con los demás requisitos establecidos para el efecto por la Ley N.° 30296 y su Reglamento. Sin embargo, de no haber estado acogida al Régimen General, no habría podido acogerse en tal momento al RERA MYPE, siendo que, si posteriormente superaba ese impedimento y se acogía válidamente al RMT, podría desde ese instante acogerse también al RERA MYPE, siempre y cuando cumpliese con los demás requisitos antes mencionados.En el mismo supuesto, tratándose de los sujetos incorporados al RERA MYPE en virtud de la modificación del primer párrafo del artículo 3 de la Ley N.° 30296, dispuesta por el artículo 7 del Decr eto Legislativo N.° 1423, la micro o pequeña empresa que cumpla con los mencionados requisitos y condiciones para acogerse válidamente a dicho régimen, podrá hacerlo por el crédito fiscal que se genere por las importaciones y/o adquisiciones de bienes de capital nuevos que se efectúen a partir del 1.10.2018, o desde el inicio de su actividad productiva, de producirse esta en una fecha posterior a la antes indicada, según corresponda, siempre y cuando a tales fechas cumpla con los referidos requisitos y condiciones, lo cual deberá ser determinado en cada caso en particular. Fecha de publicación: 14/01/2020 Fuente: Web de SUNAT

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.