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Se posterga el uso del SIRE para contribuyentes del Régimen General hasta abril 2024

Tipo de Norma:  Resolución de Superintendencia

Número de Norma: N° 000258-2023/SUNAT

Fecha de Publicación: Viernes, 22 de diciembre de 2023

Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 000112- 2021/SUNAT, y la R.S. N° 000040-2022/SUNAT, se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE) y el módulo del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE).

En tal sentido, mediante la Resolución N° 000258-2023/SUNAT (pub. el 22/12/2023), se modifica, entre otros, el numeral 3.1 del artículo 3 de la R.S Nº 000112-2021/SUNAT, postergándose el uso del SIRE para el llevado conjunto del RVIE y el RCE para facilitar la implementación del SIRE.

La modificación del aludido artículo 3 se da de la siguiente manera:

Antes de la modificaciónTexto modificado
“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE 3.1. (…)
b) A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE-PLE o el SLE-Portal.
d) Desde el período enero de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c).
e) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de enero de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.  
“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE 3.1. (…)
b) A partir de los julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero o marzo de 2024, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE-PLE o el SLE-Portal[1].
d) Desde el período abril de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de marzo de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c).
e) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de abril de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.”  

Vigencia: Desde el 23/12/2023

[1] Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la R.S. N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la R.S. N° 379-2013/SUNAT, que establecen la obligación por la condición de PRICO de los contribuyentes, el nivel de sus ingresos y realizar operaciones de exportación de servicios respectivamente.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.