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Se modificó el reglamento de la ley que concede el derecho de licencia al trabajador

Se modificó el reglamento de la Ley N° 30119, que concede y regula el derecho de la licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica o la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad y en condición de dependencia.En ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 009-2019-TR se establece que la licencia se otorga por cada hijo menor de edad con discapacidad, por cada persona con discapacidad bajo tutela o por cada designación como apoyo de persona mayor que requiera asistencia médica o terapia.Es así que, la norma regula que el trabajador padre o madre tutor o apoyo de la persona con discapacidad, puede contar con una licencia con goce de haber para la asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por 56 horas consecutivas y alternativas anualmente, y que, en caso requieran horas adicionales, estas se compensarán con horas extras, con previo acuerdo con el empleador. Además, que de igual forma se incluyó la figura del apoyo designado para la atención de familiares mayores de edad con discapacidad.Fecha de publicación: 01/07/2019Fuente: diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.