Con la Ley N° 32137, publicada el día de ayer, se modifican diversos artículos de la Nueva Ley del Trabajador Porteador relativos a sus condiciones laborales.
Con base a estas modificaciones el porteador será considerado un trabajador independiente que presta servicios personales de carga para empresas o agencias de viajes o turismo. De este modo, “al tener una relación laboral con uno o más empleadores, esta se sujeta a las normas que establece la presente ley y al régimen tributario de cuarta categoría”, indica la norma.
Otra de las modificaciones es con relación a la jornada de trabajo del porteador, la cual se desarrollará durante el servicio específico de expedición o travesía de grupos de turismo, desde el punto inicial hasta el final, y no superará las 48 horas semanales. En caso de que esa jornada excediera ese tiempo, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la ley. Además, se detalla que el empleador estará obligado al cumplimiento debido del descanso semanal obligatorio a favor del trabajador.
La norma también indica que el porteador se podrá afiliar voluntariamente a los regímenes pensionarios existentes con la condición de trabajador independiente.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha de publicación: 17/10/2024