Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Se modifica régimen previsional de trabajadores portuarios

Mediante la Ley 30791 se modificó el artículo 17 de la Ley N° 27866, Ley del Trabajo Portuario, estableciendo con ello nuevos lineamientos para el cálculo de las pensiones correspondientes a los trabajadores portuariosConforme a esta modificatoria, el trabajador portuario tiene la calidad de asegurado obligatorio del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP), o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según sea el caso. Sin embargo, en el caso de SNP, si la suma de las remuneraciones percibidas por el trabajador portuario en un mes calendario sobrepasan la remuneración mínima vital vigente, dicho período es considerado como un mes de aportación. Fecha de Publicación: 14/06/2018     Fuente: diario El Peruano

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.