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Se modifica la norma que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria -PENSION 65

El presente Decreto Supremo modifíca el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensió;n 65”, en los siguientes términos:

“4.4. El Programa “Pensió;n 65” autoriza al Banco de la Nació;n o a la entidad bancaria que haya considerado conveniente, para que realice la apertura de cuentas bancarias individuales a nombre de sus usuarios u otras personas autorizadas, de acuerdo con la relació;n de usuarios y/o usuarias aprobada, de conformidad con lo señalado en el numeral 4.7.2 del artículo 4.

El Programa “Pensió;n 65” a través de Resolució;n Directoral, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la expedició;n del presente Decreto Supremo, realiza las modificaciones operacionales necesarias en sus procesos y procedimientos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente.

En atenció;n a criterios de eficiencia, el Programa “Pensió;n 65” puede autorizar adicionalmente el empleo de cuentas bancarias nominadas u otros mecanismos para la entrega de la subvenció;n econó;mica a las personas usuarias.”

Adicionalmente, se incorpora el numeral 4.6 al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensió;n 65”, en los siguientes términos:

“4.6. Para el caso de usuarios y usuarias con deterioro de su capacidad funcional, propios de la etapa de vida adulta mayor o debido a accidentes, siempre que puedan manifestar su voluntad y/o de aquellos que se encuentren en situació;n de discapacidad que les dificulte el desplazamiento al punto de pago de la subvenció;n econó;mica, establézcase el mecanismo de cobro autorizado de la subvenció;n econó;mica que otorga el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensió;n 65”, el mismo que es aprobado mediante Resolució;n Directoral.”

Finalmente, se incorpora el numeral 4.7 al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensió;n 65”, en los siguientes términos:

“4.7 De la Autorizació;n

4.7.1 El mecanismo de cobro autorizado se inicia a través de la presentació;n de una solicitud por parte del usuario y/o usuaria, de manera presencial o mediante canales virtuales, al Programa, la cual debe cumplir los criterios y requisitos que se establezcan mediante las correspondientes directivas, aprobadas mediante Resolució;n Directoral. Para la presentació;n de la solicitud de cobro por el autorizado, se requerirá la manifestació;n de voluntad de los usuarios y usuarias.

4.7.2 Para los efectos de dar cumplimiento al numeral 4.4, del artículo 4, la persona autorizada por el usuario y/o usuaria puede ser:

a. Familiar directo hasta el tercer grado de consanguinidad que resida en el mismo lugar que el/la usuario/a.

b. Persona que ejerce el cuidado permanente del/de la usuario/a y resida en el mismo lugar.

c. Persona que ejerce el cuidado permanente del/de la usuario/a que no resida en el mismo lugar.

d. Persona que, por su funció;n pública o privada, ejerce un deber de cuidado, de prestació;n de servicios o de tutela de derechos respecto al/a la usuario/a, establecida mediante las correspondientes directivas, aprobadas mediante Resolució;n Directoral.

e. Supuestos adicionales, no comprendidos en los literales anteriores, siempre que respondan a la voluntad manifiesta del usuario y/o usuaria, aprobados por el Programa, mediante Resolució;n Directoral, según la necesidad de la prestació;n del servicio y en salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas usuarias.

4.7.3 El Programa “Pensió;n 65” aprueba, mediante Resolució;n Directoral, la relació;n de personas autorizadas que cumplen con los criterios y requisitos, y la publica en su Portal Institucional. La Resolució;n Directoral faculta a la persona autorizada únicamente a efectuar el cobro de la subvenció;n econó;mica.

4.7.4 El Programa “Pensió;n 65” solicita la apertura de cuentas en entidades financieras de acuerdo con la Resolució;n Directoral que apruebe para tales efectos. En caso existan montos no cobrados por el/la usuario/a del Programa “Pensió;n 65”, al momento de expedirse la Resolució;n Directoral a la que se refiere el numeral 4.7.3, el Programa dispone que dichos montos sean transferidos a la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona autorizada.

4.7.5 El Programa “Pensió;n 65”, en tanto garante de los derechos de la persona usuaria, implementa controles para mitigar los riesgos que conlleve el uso del mecanismo voluntario de autorizació;n de cobro, por lo que, se incluyen directivas y procedimientos, que se aprueban mediante Resolució;n Directoral, para que, una vez recibida la solicitud del usuario o usuaria, se verifique las condiciones de la persona usuaria, su libre manifestació;n de voluntad, así como el conocimiento de las implicancias de la fi gura de autorizado.

El Programa “Pensió;n 65” ejerce la supervisió;n del adecuado uso de la figura de autorizado, una vez efectuado el primer cobro por parte de la persona autorizada, a través de una visita de verificació;n a fin de comprobar la entrega total de la subvenció;n econó;mica al usuario o usuaria.

El Programa “Pensió;n 65” realiza visitas de verificació;n con periodicidad bimestral, a cada persona adulta mayor con modalidad de pago de autorizado; a fin de garantizar sus derechos, la consecució;n de la finalidad de la subvenció;n econó;mica y mitigar riesgos de actos ilícitos que afecten a las personas usuarias y, de esta manera, se ejerza el rol tutelar del Programa “Pensió;n 65”.

Las acciones presuntamente irregulares se ponen en conocimiento, en el plazo de siete (7) días hábiles, de los ó;rganos de control administrativo correspondientes, y la comisió;n de los hechos presuntamente delictivos se comunican al Ministerio Público para que proceda de conformidad a sus competencias.

4.7.6 Facúltase al Programa, a que, mediante Resolució;n Directoral, regule, amplíe o sustituya los supuestos establecidos en el numeral 4.7.2 del presente artículo, según la necesidad de la prestació;n del servicio y en salvaguarda de los derechos fundamentales de los usuarios.

4.7.7 El uso del mecanismo de cobro autorizado al que se refiere el numeral 4.4 del artículo 4º del presente Decreto Supremo, se realizará en tanto el Programa Nacional implemente la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitació;n administrativa preferente en beneficio de personas en situació;n especial de vulnerabilidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2019-MIMP”.

El presente dispositivo entrará en vigencia a partir del 03/09/2020.

Decreto Supremo Nº 012-2020-MIDIS

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.