Tipo Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Resolución de Superintendencia N°042-2021/SUNAT
Fecha de Publicación: 2021.03.22
Como es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia (R.S.) Nº 193-2020/SUNAT (07/11/2020), entre otras, se dispuso la modificación de las siguientes obligaciones a partir del 1 de abril de 2021:
- Consignar en los recibos por honorarios y facturas electrónicas (SEE SOL, del Contribuyente, SEE Facturador SUNAT, SEE OSE), la forma de pago: si es al contado o a crédito y en este último caso el importe, y las fechas de vencimiento.
- Modificación de los plazos para enviar la factura electrónica y la nota de crédito a Sunat o al OSE, de 1 día hábil.
- Posibilidad que la nota de crédito electrónica se pueda utilizar para modificar la información referente a la forma de pago.
Considerando lo indicado, a través de la R.S. N° 000042-2021/SUNAT, se modifica la RS. N° 000193-2020/SUNAT, según lo siguiente:
1. Se prorroga la entrada en vigencia de la R.S. N° 000193-2020/SUNAT, del 1 de abril de 2021 al 1 de setiembre de 2021, a excepción de lo dispuesto en los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de sus artículos 3, 4 y 5.
2. Se deja en suspenso de manera indefinida la vigencia de los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la R.S N° 000193-2020/SUNAT, referidos a:
• Sistema de Emisión del Contribuyente. – Plazo de envío a Sunat de la factura electrónica. Por tanto, se mantiene el plazo original de envió a Sunat de la factura electrónica, es decir hasta en un plazo máximo de siete (7) días calendario contado desde el día calendario siguiente de emitido el comprobante.
• Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT. – Plazo de envío a la Sunat de Factura electrónica y nota electrónica. Se mantiene el plazo de envío de la factura electrónica y/o en la nota electrónica vinculada a aquella por un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día calendario siguiente a la emisión del comprobante.
• Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (OSE). – Plazo de envío al OSE de la factura electrónica, DAE y nota electrónica vinculada a aquellas y la Guía de Remisión electrónica. Se mantiene el plazo máximo para el envío al OSE de la factura electrónica, DAE y nota electrónica vinculada a aquellas y la Guía de Remisión electrónica, de siete días calendario contado desde el día calendario siguiente a la emisión del comprobante.
Asimismo, se prorroga hasta el 1 de setiembre de 2021 el plazo para consignar en los recibos por honorarios y facturas electrónicas (SEE SOL, del Contribuyente, SEE Facturador SUNAT, SEE OSE), la forma de pago.
Por último, se modifica la fila del campo 9 de la estructura del Registro de ventas e ingresos electrónico que figura en el anexo 2 de la R.S N° 286-2009/SUNAT, referida a servicios que brindan las AFP a sus afiliados, para que puedan anotar esas operaciones de manera consolidada en su Registro de Ventas e Ingresos electrónico.
Vigencia: Desde el 23 de marzo de 2021, salvo la modificación al Registro de ventas e ingresos electrónico que entra en vigencia el 03 de mayo de 2021.