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Modifican norma reglamentaria de Ley sobre la libre disposición de detracciones para Mypes

Como es de conocimiento general, la Ley Nº 32187, Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2025[1], modificó la Ley N° 31903, Ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las MYPE.

Esta disposición modificó los artículos 4 y 5 de la Ley N° 31903, estableciendo que la posibilidad de trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones de las Mype para el pago de deudas administradas o recaudadas por la Sunat y la transferencia de fondos de recaudación no es aplicable a aquellas MYPE que realizan operaciones, incluyendo las de transformación propia o de terceros, de los bienes comprendidos en los capítulos 26, 28 y 71 del Arancel de Aduanas, de acuerdo con el listado que se establezca mediante reglamento.

En ese sentido, como debían actualizarse las disposiciones reglamentarias de la libre disposición de fondos de las cuentas de detracciones. Mediante la presente disposición se incorpora un párrafo al artículo 5 del Decreto Supremo N° 035-2024-EF, en los siguientes términos:


Párrafo añadido5.10 Para efecto de lo indicado en el último párrafo del artículo 4 de la Ley, el listado de bienes comprendidos en los Capítulos 26, 28 y 71 del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF o norma que lo sustituya, incluye los siguientes bienes:
 
a) Solo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidas en las subpartidas nacionales del anotado Capítulo 26, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda;
b) Solo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00;
c) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00, 7108.12.00.00, 7108.13.00.00 y 7108.20.00.00; y
d) Solo los desperdicios y desechos de oro comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00.
 
Lo dispuesto en los párrafos 5.1 al 5.9 del presente artículo no es de aplicación para aquellas MYPE que realizan operaciones con los bienes comprendidos en el listado anterior, incluyendo las de transformación propia o de terceros, siendo aplicable a dichas empresas la normativa vinculada al ingreso como recaudación a que se refiere el numeral 9.3 del artículo 9 del TUO del SPOT.

Fuente: Contadores & Empresas

Fecha: 26/03/2025

[1] La modificación figura en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria y la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Modificatoria, y en ambas disposiciones se contempla el mismo texto modificatorio.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.