El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante la Guía para la aplicación del trabajo remoto, aprobada por Resolución Ministerial N° 072-2020-TR, ha establecido que los empleadores deben considerar la naturaleza de las labores e identificar y priorizar a los que son parte del grupo de riesgo. Deberán analizar e identificar la situación en la que pueden encontrarse los trabajadores a consecuencia de no aplicar labores remotas y de las medidas derivadas de la declaratoria de emergencia nacional.La norma mencionada precisa lo siguiente: i) La jornada ordinaria que se aplica es la pactada con el empleador antes de iniciar dicha modalidad o la que hubieran convenido con ocasión de esta, sin exceder los límites máximos previstos constitucionalmente ii) el incumplimiento de la regulación aplicable será objeto de fiscalización laboral iii) el trabajo remoto consiste en la prestación de servicios subordinados de un trabajador que se encuentra físicamente en su domicilio o en el lugar de aislamiento domiciliario iv) se ejecuta por medios o equipos informáticos, de telecomunicaciones y análogos y, v) solo se puede aplicar durante la vigencia de la emergencia sanitaria, es decir, hasta junio.Es facultad del empleador establecer esta modalidad a los trabajadores de los sectores público y privado, así como a las personas bajo las modalidades formativas u otras análogas y, a quienes no pueden ingresar al país. En el caso de los trabajadores considerados en el grupo de riesgo (mayores de 60 años y los que sufren de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer y otros estados de inmunosupresión) su aplicación es obligatoria. No se podrá aplicar a los casos confirmados de COVID-19 ni a quienes tienen descanso médico. Corresponde a los empleadores, en este caso, no afectar la naturaleza del vínculo laboral ni la remuneración y a los trabajadores les es exigibles estar disponibles durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral.Según la guía, constituirá una infracción muy grave disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en centros que no se encuentren exceptuados del estado de emergencia o para labores que no sean estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción. También se considera como tal el incumpliendo de la regulación sobre trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo.Fecha de publicación: 27/03/2020Fuente: Diario El Peruano
Se fiscalizará la aplicación del trabajo remoto
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