Atendiendo a la posibilidad de extender los beneficios por un sindicato minoritario, el 8° Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional acordó que no se podrán extender los efectos de un convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario a los trabajadores que no están afiliados a este o que no estén sindicalizados.Sin embargo, los jueces de la Corte Suprema precisaron dos excepciones para extender dichos beneficios. En primer lugar, se podrán extender a todos los trabajadores, ya sean afiliados o no, cuando el propio convenio lo autorice. Y por último, en segundo lugar, la extensión procederá cuando el empleador decida unilateralmente otorgar a los demás trabajadores, siempre y cuando, se refiera a beneficios laborales más favorables para el trabajador.Fecha de publicación: 06/10/2019Fuente: diario El Peruano.
Se extenderán beneficios laborales de los sindicatos minoritarios
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