Sunat publicó el proyecto de Resolución de Superintendencia en el que se establece un procedimiento alternativo, en virtud del cual no será XNTnecesaria la comunicación previa de seis días hábiles a la Sunat, ni acreditar la destrucción ante Notario para poder deducir el gasto de desmedro no sujetos a devolución o cambio en la determinación del Impuesto a la Renta anual, siendo suficiente acreditarlo a través del documento denominado Reporte de Desmedros de los Productos Alimenticios Perecibles de los productos alimenticios perecibles (PAP), que deberá contener la siguiente información:a) Identificación de los PAP.b) Cuantificación de los PAP.c) Valorización de los PAP de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley.d) Fecha de eliminación de los PAP.e) Fecha de emisión del Reporte de Desmedros de los PAP, la cual debe coincidir con la fecha en que eliminen los PAP.f) Motivo de la eliminación de los PAP y sustento técnico mediante el cual se acredite la falta de inocuidad de dichos productos de acuerdo con las normas del sector correspondiente.g) Firma del gerente general y del encargado del área de aseguramiento de la calidad del autoservicio.Además se establece que únicamente se considerará a los siguientes productos alimenticios frescos sin envase: carnes y menudencias de animales frutas hortalizas pescados y mariscos leche, productos lácteos y embutidos, así como huevos y comida preparada.Fuente: Sunat
Se establecerá procedimiento alternativo para la acreditación de los desmedros de productos alimenticios perecibles
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