Mediante el Proyecto de Ley Nº 3676/2022-CR, presentado al Congreso de la República el día 28 de noviembre de 2023, se propuso promover la capacitación como método preventivo de fiscalización, a través del establecimiento obligatorio de «Talleres de Capacitación» para aquellas Micro y Pequeñas empresas, reguladas de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 30056, que se encuentren en los regímenes tributarios NRUS, RER o Régimen General, que infrinjan el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
Este PL planteaba la modificación de los artículos 165 y 180 del Código Tributario, referidos a la determinación de la infracción, tipos de sanciones y agentes fiscalizadores; y, los tipos de sanciones, respectivamente. El cambio propuesto a estos artículos son los siguientes:
En el artículo 165, se agrega en el primer párrafo : “También procede la sanción consistente en la exigencia obligatoria de asistencia a talleres de capacitación como medida de fiscalización en los supuestos y con las condiciones establecidas en el artículo 180 del presente Código”.
En el artículo 180, se agrega: “En el control por incumplimiento de obligaciones tributarias las micro y pequeñas empresas, cuyas ventas anuales sean hasta 350 UIT, e independientemente del régimen tributario en el que se encuentren, ante la primera infracción detectada por la Sunat corresponde aplicar, con antelación a cualquier otra sanción, la exigencia obligatoria de asistir a un taller de capacitación, como medida de fiscalización, el que procede una sola vez por cada tipo de infracción tributaria formal o sustancial establecida en el artículo 172 del presente Código”.
El referido proyecto de ley también busca incluir en el artículo 172 del Código Tributario, a las infracciones ya cometidas, en cuyo caso la Sunat llevará a cabo los talleres de capacitación por un periodo de hasta tres meses.
La fórmula legal obtuvo 46 votos a favor, 31 votos en contra y 15 abstenciones. De conformidad con el artículo 78 del reglamento del Congreso, el dictamen será sometido a segunda votación transcurridos siete días calendario.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 3676/2023-CR en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/c8pwnkku
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 12/04/2024