Corte Suprema estableció que los incentivos al trabajador para renuncia voluntaria están inafectos del impuesto a la renta por su carácter remunerativo. Más detalles aquí. [Casación Nº4811-2019/JUNÍN]
El incentivo (ayuda económica) no está sujeto al pago de impuesto a la renta, por cuanto se trata de una indemnización.
Asimismo, el pago designado como ayuda económica no tiene carácter remunerativo, por lo que no es gravable con el impuesto a la renta, conforme a lo establecido por el artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, Texto Único Ordenado, que determina que se gravan las rentas que provengan de fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante la Casación Nº4811-2019/JUNÍN.
¿Cuál fue el caso?
Se interpuso recurso de casación por parte del demandante en contra de la sentencia de vista que confirmó la sentencia apelada que declaró infundada la demanda de devolución de retención indebida interpuesta contra Telefónica del Perú SAA.
Seguridad jurídica y predictibilidad
El artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial hace referencia a los principios jurisprudenciales que otorgan seguridad, predictibilidad e igualdad en la aplicación de la ley.
Si bien es posible apartarse de dichos principios y de anteriores decisiones, el juez debe fundamentar adecuadamente las razones por las que modifica criterio anterior.
En el presente proceso, el recurrente ha adjuntado diversas resoluciones suscritas por los magistrados que han emitido la sentencia impugnada que resuelven casos similares al aquí ventilado y en el que se ha emitido decisión diametralmente distinta, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por extensión a una motivación acorde con los postulados de la justificación racional exigida por la ley y el debido proceso.
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Fuente: La Ley
Fecha: 03/06/2022