Mediante el Informe N.° 157-2013SUNAT/4B0000, la Sunat realiza las siguientes precisiones sobre el crédito tributario por reinversiónXNT establecido en la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura:Para efecto del crédito por reinversión: no se pueden considerar los resultados acumulados netos de ejercicios anteriores resulta irrelevante la utilidad proyectada y no procede aquél en caso la empresa de que se trate no haya generado utilidades.Los montos por reinversión que efectivamente se han ejecutado en el periodo deben estar sustentados con sus respectivos comprobantes de pago y/o las Declaraciones Únicas de Aduanas, no siendo relevante para dicho efecto la fecha de emisión de dichos documentos, sino tan sólo que éstos sustenten lo ejecutado en el periodo.En el supuesto que se haya concluido el programa de reinversión antes de la fecha de vencimiento del ejercicio, es posible solicitar la constancia de ejecución antes de esa fecha, una vez que se haya culminado dicho programa.No corresponde exigir la capitalización de los aportes de inversión, cuando la empresa editorial presenta un nuevo programa de reinversión.Para acreditar la inversión dentro del programa de reinversión, no es necesario que se tenga que constatar la condición de habido de los proveedores ni que estos tengan o no contingencias tributarias.
Se efectúan diversas consultas en relación con el crédito tributario por reinversión establecido en la ley de democratización del libro y de fomento de la lectura informe N.° 157-2013-SUNAT
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