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Se autoriza a la Sunat para disponer de bienes y mercancías

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: Nº 31974

Fecha de Publicación: Jueves, 11 de enero de 2024

Mediante la Ley Nº 31974, se autoriza excepcionalmente a la Sunat para que disponga de los bienes y mercancías -en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas- que tenga bajo custodia en sus almacenes y en los almacenes aduaneros; y que hayan ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022.

Del mismo modo, se le otorga  la facultad  para adjudicar, rematar, destruir o entregar al sector competente -según su naturaleza o estado de conservación, al margen de que estos se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite- los bienes y mercancías.

Cabe señalar que esta disposición no se regirá por la normativa aplicable a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi), ni alcanza a las mercancías comisadas o embargadas de conformidad con el Código Tributario y el Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.

Con la presente ley se establece que la Sunat publicará en su portal institucional las resoluciones de adjudicación de bienes dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes siguiente a su emisión.

Vigencia: Desde el 12/01/2024.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.