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Se aprueba el Reglamento del aplazamiento y/o fraccionamiento del RAF-TURISMO

Tipo Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo Nº066-2021-EF
Fecha de Publicación: 2021.04.15

Como es de conocimiento general, a través de la Ley Nº 31103 (30/12/2020), se creó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-TURISMO) de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) que constituyan ingresos del tesoro público o de ESSALUD.

Mediante el presente dispositivo, se establece el Reglamento de la Ley Nº31103, Ley del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF-Turismo).

Dentro de la presente norma, se pueden resaltar los siguientes puntos:

1.- Saldos de aplazamiento y/o fraccionamiento: 

La Ley N° 31103 señala que el RAF -TURISMO incluye a los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago o la resolución que declara su pérdida. En esta disposición se precisa que esta disposición no incluye a los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento que correspondan a acogimientos o pérdidas del RAF-TURISMO.

2.- Cálculo de la cuota mensual:

Se regula la forma de cálculo de la cuota mensual y se señala que la totalidad de la deuda tributaria se fracciona en cuotas mensuales y consecutivas a excepción de la primera y la última. La cuota es constante, formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente, cuyos montos pueden ser distintos a los montos de las demás cuotas.

C=(((1 i)*i)/((1 )*i))*(D)

Además se indica que el fraccionamiento mínimo es de 2 cuotas.

3.- Pagos realizados antes de la emisión de la resolución de la solicitud al RAF – TURISMO

Si se realizan pagos de la deuda hasta antes de la fecha de emisión de la resolución que aprueba el acogimiento al RAF-TURISMO, se considerará como pago anticipado de las cuotas de fraccionamiento; si dicha resolución resulta denegada, el pago efectuado se imputará a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento.

Para mayor información de la Ley Nº 31103, puede acceder al Informe Especial “Comentarios al Raf-Turismo Ley Nº31103” la cual se encuentra en la zona de suscriptores.

https://tinyurl.com/ynmzv6k2  

Vigencia: 16/04/2021

Ver Norma

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.