Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Nº 312-2023-EF
Fecha de Publicación: Jueves, 28 de diciembre de 2023
Como es de conocimiento general, el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en su Apéndice 1, donde el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores
Asimismo, su artículo 11 señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.
Mediante el Decreto Supremo Nº 312-2023-EF se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Vigencia: Desde el 01/01/2024.