La Corte Suprema de Justicia a través de la Casación N° 1308-2016-Del Santa, a fin de garantizar la protección a los servidores públicos contra el despido arbitrario, establece como precedente vinculante que no se puede negar el derecho de los trabajadores contratados para labores de naturaleza permanente con más de un año ininterrumpido de servicios a no cesar ni ser destituidos en forma arbitraria. Es decir, en caso se haya probado que su contratación se ha desnaturalizado sin causa justificante prevista en la ley, no se podrá rechazar su derecho aduciendo que su ingreso no se realizó por concurso público de méritos, pues de lo que se trata es que sus contratos no cesen arbitrariamente cuando se cumplieron los requisitos de aquella ley. En consecuencia, la Suprema señala que amparar una demanda en cuyo caso se acredite que el demandante está bajo la protección de artículo 1 de la Ley N° 24041, solo implica otorgarle el derecho a continuar siendo contratado bajo la misma modalidad en la que venía laborando en la respectiva plaza o en una de igual o similar naturaleza.Fecha de publicación: 05/04/2018.Fuente: diario El Peruano
Se aprueba criterios vinculantes en caso de despido arbitrario de trabajadores del sector público
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