El sábado 3 de noviembre, mediante Decreto Supremo N° 248-2018-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. De esta manera, se amplió el listado de gastos deducibles para las personas naturales que obtengan rentas de trabajo para la determinación del Impuesto a la Renta, deducción que será aplicable a partir del 1 de enero del 2019.En la ampliación, se establece que podrán deducirse todos los servicios calificados dentro de la cuarta categoría, es decir, servicios prestados por profesionales independientes tales como abogados, ingenieros, odontólogos, etc., siendo deducible el 30% del monto total pagado por ellos. El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, resaltó que para deducir estos gastos, estos deben ser efectuados mediante depósito bancario, giro de cheque, transferencia de fondos, entre otros.Además, con la nueva modificación también se permitirá deducir los gastos de alojamiento, comidas y bebidas de los perceptores de rentas de trabajo en un porcentaje de 15 % (incluyendo IGV).Fuente: diario El PeruanoFecha de publicación: 06.11.2018

Se amplía listado de gastos deducibles para las personas naturales
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