El Decreto de Urgencia N° 026-2020 define el trabajo remoto como la prestación de servicios subordinados con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Esta modalidad de trabajo es de alcance para todos los trabajadores públicos y privados.
Entre algunas de las obligaciones que tienen tanto los trabajadores como los empleadores, durante el trabajo remoto, tenemos:
De la vigencia del trabajo remoto
El Decreto de Urgencia N° 026-2020, dispuso que el trabajo remoto tendría vigencia por el periodo que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Sin embargo, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 127-2020, modificó dicho Decreto de Urgencia señalando como tiempo de vigencia hasta el 31 de julio de 2021. Sin embargo, dicho plazo fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2021
Finalmente, con el Decreto de Urgencia N° 015-2021, publicado se amplía la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre de 2022.
Fuente: Staff de Soluciones Laborales
Fecha: 06/01/2022