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Se amplía el plazo excepcional para la emisión de documentos autorizados por el Banco de la Nación

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: N° 000296-2022/SUNAT

Fecha de Publicación: Sábado, 31 de diciembre de 2022

Cómo es de conocimiento general, el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 000191-2020/SUNAT establece que el Banco de la Nación puede emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, por las demás operaciones no comprendidas en el inciso a) de la citada disposición complementaria transitoria.[1]

Mediante la presente disposición, se modifica el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 000191-2020/SUNAT prorrogando de manera excepcional su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, considerando que su vigencia vencía el 31 de diciembre de 2022

Vigencia: Desde el 01/01/2023

[1] El inciso a) está vinculado a los servicios de crédito a que se refiere el numeral 4 del capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado con la Resolución SBS Nº 11356-2008, que conforme a la normatividad de la materia pueda realizar el Banco de la Nación, entre los que no se incluyen a los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.