Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 31050, se establece el Programa de Garantías COVID-19 a través del cual se establece la reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19. Cabe señalar que la reprogramación que establece esta norma está dirigido a los créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares, y MYPES.
La primera disposición complementaria final de esta norma señala que la persona natural o MYPE que desee acogerse a lo dispuesto por esta ley deberá solicitarlo a la entidad del sector financiero en un plazo máximo de 70 (setenta) días hábiles de publicado el reglamento operativo del programa. Siendo que éste fue publicado el 18 de octubre de 2020, habría plazo hasta el 29 de enero de 2021.
A través del presente dispositivo, se amplía el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES regulado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31050 de manera excepcional hasta el 31 de marzo de 2021. 
Vigencia: Desde el 29/01/2021
Decreto de Urgencia N§007-2021