Dentro de las tantas modificaciones que trae el proyecto del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, destacaXNT la posibilidad de que los trabajadores puedan formar organizaciones sindicales incluso dentro los services, contratas, subcontratas, grupo de empresas, entre otros, legitimándose de esta manera lo que ocurre ya en la práctica y lo que recomienda la OIT. Por otro lado, en cuanto al uso de la licencia sindical, el referido proyecto indica que ésta solo se facilitará en casos de concurrencia obligatoria (cuando una autoridad judicial, policial o administrativa lo requiera o por convenio colectivo) por un máximo de 30 días.Fuente: Diario Gestión Fecha: 26.02.2014
Se alistan cambios respecto a las relaciones colectivas de trabajo
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