Tal como se recordará con las modificaciones introducidas en la Resolución de Superintendencia (R.S.) Nº 193-2020/SUNAT (07/10/2020) se estableció, entre otras, que a partir del 1 de setiembre de 2021, las facturas electrónicas (FE) y recibos por HONORARIOS electrónicos (RHE) incorporen información adicional vinculada a la forma de pago, en específico:
- Pago al contado (Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión).
- Pago al crédito (Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión. Asimismo, se debe considerar el importe pendiente de pago, la cuota o cuotas y las fechas de vencimiento).
En el caso de FE lo anterior es aplicable a todos los sistemas; SEE-SOL, SEE-DC, SEE-SFS y SEE-OSE.
Sin embargo, en el caso específico del SEE-SOL (sistema implementado por la misma Sunat, para emitir comprobantes de pago electrónicos), no se observaba que el sistema se hubiera adecuado a los cambios previstos por la RS. N° 193-2020-SUNAT, ocasionando dudas respecto de la validez de los comprobantes o requisitos mínimos.
En tal sentido, se ha confirmado que Sunat ya adecuó el SEE-SOL (se verificó el cambio el día 4/10/2021) para que se pueda incorporar, en las facturas electrónicas emitidas por dicho sistema, la información adicional sobre la forma de pago.
No obstante, es importante precisar que el caso de los RHE aún no figura operativa la opción para consignar la información sobre la modalidad de pago (por lo que lo recomendable es consignarla manualmente en la sección de “observaciones”).
Para mayor detalle sobre dicha obligación, también puede revisar nuestro informe “Modificación a la normativa electrónica sobre la emisión de factura, recibo por honorarios y nota de crédito electrónica – R.S N° 193-2020/SUNAT”, publicado en la primera quincena de setiembre de 2021 en su revista Contadores & Empresas disponible en la zona de suscriptores.
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 05/10/2021