La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) señaló que el reglamento operativo (de la Ley 31480) para el retiro de hasta el 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) difundido ayer por el Poder Ejecutivo no demanda normativa adicional.
“En relación al decreto supremo (DS) 011-2022-TR, el cual aprueba el reglamento de la Ley 31480, que autoriza la disposición de la CTS a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19, la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) considera que, si bien dicho DS le otorga facultades para emitir normas complementarias, no se requiere de normatividad adicional para su efectivo cumplimiento”, indicó ayer la entidad estatal en un comunicado.
En consecuencia, las entidades del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito deben atender las solicitudes de retiro de la CTS, que presenten los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el referido reglamento y desde la fecha de su entrada en vigencia, anotó en el comunicado.
Cabe destacar que el Gobierno aprobó ayer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley 31480, mediante DS 011-2022 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), publicado en el diario El Peruano.
Se establece en la referida norma que a efecto de disponer, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, libremente del 100% de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, el trabajador puede realizar el retiro, total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de ahorros de CTS.
La Ley 31480, que autoriza la disposición de la CTS a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19, se publicó el 25 de mayo último.
Fuente: Agencia Andina
Fecha: 05/06/2022