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SBS modifica reglamento para la desafiliación informada del Sistema Privado de Pensiones

Para acreditar el ingreso al Sistema Público de Pensiones, el afiliado si no cuenta con alguno de los documentos exigidos puede presentar en su reemplazo, algún otro documento de naturaleza similar.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) modificó el reglamento operativo para la libre desafiliación informada del sistema privado de pensiones de afiliados que tienen derecho a pensión en el sistema público de pensiones.

Mediante la Resolución SBS N° 02843-2022, la entidad establece que para acreditar el ingreso al Sistema Público de Pensiones, el afiliado debe presentar, entre otros requisitos, las resoluciones administrativas de contrato de trabajo, reemplazo, suplencia u otros de naturaleza similar.

Agrega que en caso de no contar con alguno de los documentos listados, el afiliado puede presentar en su reemplazo algún otro documento de naturaleza similar, que sustituya los descritos precedentemente.

Desafiliación informada

Para este procedimiento,  la AFP remite a la ONP el RESIT-SPP, dentro de los cinco días de recibida la conformidad a este reporte por parte del afiliado, en las condiciones que establezca la Superintendencia, o de vencido el plazo para formular un reclamo respecto al referido documento.

Ello a efectos de que termine el proceso de evaluación de la solicitud del afiliado y pueda determinar si el afiliado cumple los requisitos que le permitirán desafiliarse, así como para la determinación del diferencial de aportes, y el valor estimado de pensión en el SPuP.

La norma establece además, que antes de suscribir la solicitud de libre desafiliación, el afiliado , debe presentar una declaración jurada en la que afirma conocer y realizar el procedimiento impartido por cada AFP para la restitución de la totalidad de los fondos, en caso de que hubiese retirado recursos por efecto de las leyes Nº 30425 y N° 30478 así como por otras disposiciones vinculadas a retiros extraordinarios y facultativos de los fondos de pensiones, en cuyo caso esta restitución se expresa en cuotas, al valor cuota que se registre en la fecha.

Para este fin, la AFP debe coordinar previamente con el afiliado las condiciones y forma para que efectúe la restitución a la AFP de la totalidad de los fondos retirados.

“La sola presentación de la Sección II de la solicitud correspondiente involucra dejar sin efecto los trámites de traspaso, cambio de fondo, traslado, nulidad, multiafiliación, transferencias de fondos al exterior u otros que importen movimiento de la CIC, según lo establezca la SBS, así como que no será posible iniciar un trámite de BdR en tanto se encuentre en evaluación la solicitud de desafiliación, esto es, a partir de la presentación de la precitada Sección II”, señala la norma.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 20/09/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.