Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Sancionan a empresa por sustituir a sus trabajadores en el llenado del registro de asistencia

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), a través de la Resolución N° 924-2023-SUNAFIL/TFL Primera Sala, ha referido que contar con el registro de control permanente de asistencia de los trabajadores constituye una obligación de cumplimiento diario y permanente, que tiene por objeto llevar el control de la asistencia de los trabajadores y de sus horas extras, así como dar a conocer la jornada de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio y los tiempos de tolerancia.

Según el caso, una empresa inspeccionada fue sancionada por incurrir, entre otras, en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por sustituir a los trabajadores en el llenado de las horas de ingreso y salida en el registro de control de asistencia, tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).

El empleador, en su recurso de revisión, refirió que el registro de control de asistencia era de forma manual, y que, si bien se imprimían las hojas del mes, estas son firmadas por los trabajadores en señal de conformidad, no contraviniendo ni mucho menos vulnerando derecho alguno de cada trabajador. Asimismo, argumentó que el ingreso y la salida se verifican por las cámaras de seguridad, teniendo como base el principio de primacía de la realidad.

El TFL verificó que el empleador había presentado unos documentos mediante los cuales pretendía cumplir con el registro de control de asistencia. Sin embargo, el empleador habría procedido con el llenado del control del registro de asistencia de 16 trabajadores, pues sus horas de ingreso y salida estaban impresas.

Sobre el particular, el Tribunal evidencia que el registro y llenado de la hora de ingreso y salida no fue realizado por el trabajador, puesto que no fue hecho de forma manual sino de forma digital por el empleador, dado que figuran en todos los días del mes, las horas exactas (sin minutos ni segundos) de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., como los momentos de ingreso a las labores y de inicio del horario de refrigerio, respectivamente. Así como las horas de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., como momentos de término del refrigerio y de salida del centro de labores.

Agrega que, entender que dicho llenado, no manual, fue realizado por los trabajadores, no resulta verosímil, dado que resulta poco probable que todos los días de labores, de todos los periodos examinados, todos los trabajadores hayan llegado y salido de laborar, con tanta exactitud a las 9:00 a.m. y a las 6:00 p.m., respectivamente. Además, en los documentos presentados, figura solo una firma del trabajador, considerando que lo que corresponde en este tipo de documentos de registros de entrada y salida, que la firma del trabajador se aprecie de forma diaria y no mensual.

De igual forma, refiere que si bien la empresa señala que el registro de asistencia era completado por los trabajadores, teniendo en cuenta los ingresos y salidas verificados por las cámaras de seguridad; el TFL no advierte registros de las cámaras de seguridad, por lo que no puede verificar esa información.

Por tales consideraciones, el TFL concluye que la empresa impugnante incurrió en la infracción tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT.

Fuente: El Peruano

Fecha: 15/11/2023

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.