La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, en la sentencia recaída en la Casación LaboralXNT N° 1533-2012 Callao, estableció que el acuerdo entre el empleador y el trabajador para que este último continúe laborando después de los 70 años, sin aplicar la jubilación automática, debe celebrarse antes o al momento de cumplida dicha edad. De esta manera, de mantenerse el vínculo laboral vigente, se entenderá que existe un pacto en contrario de la jubilación automática tácita para la continuación de los servicios que brinda el trabajador. La decisión unilateral del empleador de prescindir de los servicios del trabajador en el período posterior a los 70 años de edad calificaría como arbitraria, si no se sustenta en una causa justificada de despido. Fuente: El PeruanoFecha: 08.01.2015
Sala Suprema precisa alcances del cese por jubilación automática
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