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Sala Suprema establece que el trabajador recibe remuneración solo por la contraprestación de sus servicios

Mediante la Casación N° 7464-2018 Arequipa la Corte Suprema determinó que los trabajadores que no presten servicios en días de una paralización o huelga parcial por un plazo determinado, no tienen derecho a percibir una remuneración, esto es debido a que la remuneración responde a una contraprestación por el trabajo efectuado, en otras palabras, si no hay prestación de servicios laborales del trabajador tampoco existe obligación del empleador de pagar la remuneración.En ese sentido, en el caso en cuestión se verificó que los trabajadores que se acogieron a la huelga parcial no prestaron servicios los días de paralización de labores por 48 horas, es por ello que el tribunal rechazó el derecho a percibir remuneración alguna por no haber existido prestación de servicios, declarando fundado el recurso de casación interpuesto.Fecha de publicación: 06/07/2019Fuente: diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.