La Casación Laboral N° 26627-2018 La Libertad, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, establece como principal lineamiento jurisprudencial que para pretender el reconocimiento de la categoría, cargo y reintegro de remuneraciones en la administración pública constituye presupuesto indispensable haber ingresado por concurso público de méritos en una plaza presupuestada y vacante de acuerdo con los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades. Además de tener en cuenta que la ley regula los derechos de los servidores públicos, así como el cumplimiento de los requisitos para su percepción, en estricta coherencia con lo previsto en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú.
En el caso que es materia de la citada casación, un trabajador interpone una demanda solicitando el reconocimiento de su vínculo laboral a plazo indeterminado por desnaturalización de contratos de locación de servicios e inaplicación de contratos administrativos de servicios (CAS). Solicitando el reconocimiento, nivelación y reintegro de remuneraciones por desarrollar labores de auxiliar, así como el pago de gratificación por escolaridad, asignación vacacional, quinquenios, asignación familiar, compensación por tiempo de servicios (CTS), entre otros beneficios, más el pago de intereses legales y de costos del proceso. Sobre ello, el juzgado declaró fundada en parte la demanda y la sala superior competente declaró nula esa decisión judicial de primera instancia en el extremo relativo a la desnaturalización de contratos, confirmando los demás puntos de dicho fallo. Ante esa situación, la demandada interpuso recurso de casación, alegando entre otras razones que el colegiado superior incurrió en infracción normativa del artículo 5 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, al emitir su sentencia.
Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema advierte que la entidad demandada constituye una unidad ejecutora de un gobierno regional, con inversión privada. Por ende, el supremo tribunal colige que la parte demandada es considerada una entidad de la administración pública, de acuerdo con el inciso 7) del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
En ese orden de ideas, el colegiado supremo determina que para solicitar el reconocimiento del cargo o categoría y los derechos que trae dicho reconocimiento como es el reintegro de remuneraciones, el demandante debió demostrar previamente haber ingresado por concurso público de méritos en una plaza presupuestada y vacante como lo establece el artículo 5 de la Ley Marco del Empleo Público. Toda vez que, ese requisito es un presupuesto indispensable para pretender una categoría o cargo, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades y dado que la ley regula los derechos de los servidores públicos, así como el cumplimiento de los requisitos para su percepción, en estricta coherencia con lo previsto en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú. Por consiguiente, el supremo tribunal concluye que no resulta acorde a ley lo resuelto por las instancias de mérito sobre el reconocimiento del cargo de auxiliar del demandante y los derechos que trae dicho reconocimiento, incurriendo entonces en infracción normativa del artículo 5 de la Ley N° 28175. Por lo expuesto, la sala suprema, declaró fundado el mencionado recurso de casación.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 20/08/2022