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Sala Suprema: corresponde al trabajador probar el despido al demandar su reposición

Colegiado delimita requisito para que en un proceso judicial se exija causa justa de desvinculación del trabajo.

“La Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece las causas justas de despido y las faltas graves”.

Antes de exigir a su exempleador la existencia de una causa justa de despido en un proceso de reposición, corresponde al trabajador probar el despido, mediante la constancia policial o el acta emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo, en las que conste que se impide su ingreso al centro de labores.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N º 15574-2019 Ica emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Con esta sentencia, la máxima instancia judicial declara infundado dicho recurso interpuesto en un proceso ordinario de reposición por despido incausado y otros, y delimita el requisito para exigir causa justa de despido dentro de un proceso de reposición.

Antecedentes

En el caso materia de la sentencia, un hombre interpone una demanda para que se declare la desnaturalización de los contratos de locación de servicios celebrados con una municipalidad, así como la existencia entre ambas partes de un contrato de trabajo a plazo indeterminado sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

El demandante también solicita que se ordene a la municipalidad emplazada que le pague la compensación por tiempo de servicios (CTS) correspondiente a varios meses, vacaciones de cuatro años, así como la indemnización vacacional y gratificaciones legales de Fiestas Patrias de esos cuatro años.

A su vez, solicita que se ordene su reposición al trabajo por considerar que fue objeto de un despido incausado, más el pago de los intereses y costos del proceso.

El juzgado de trabajo que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda y la sala laboral competente en apelación confirmó esa decisión de primera instancia.

Ante ello, el demandante interpone recurso de casación, alegando entre otras razones que la sala superior incurrió en infracción normativa del artículo 22 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N º 003-97-TR.

Conforme a este artículo, para el despido de un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, resulta indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.

En ese contexto, se establece que la causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador, y que la demostración de la causa corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido.

Decisión

Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que el demandante señala que, para proceder con su despido, debió existir una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, debiendo la municipalidad demandada cumplir con el procedimiento y formalidades legales.

Sin embargo, el supremo tribunal constata que el demandante incumplió con su carga de la prueba, al no acreditar la existencia del despido por parte de la municipalidad demandada.

Esto se observa de la constancia policial que obra en el expediente y en la que solo consta la versión del demandante respecto del vínculo laboral y su labor desempeñada, mas no sobre el impedimento al demandante de ingresar a su centro de trabajo, detalla la máxima instancia judicial.

Asimismo, la sala suprema verifica que en dicha constatación no se consigna la declaración del representante de la demandada, sino del vigilante, que no tiene representatividad para dejar constancia ni dar información idónea respecto al modo y lugar en que se habría producido el cese del demandante.

Por consiguiente, el supremo tribunal colige que antes de exigir a su supuesto exempleador la existencia de una causa justa de despido, el demandante como presunto trabajador se encontraba en la obligación de probar el despido, mediante la constancia policial o el acta emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo, en las que conste que se impide su ingreso al centro de labores. Situación que no sucedió en este caso, advierte la sala suprema.

Por consiguiente, el supremo tribunal concluye que al no evidenciarse alguna lesión al artículo 22 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la causal de infracción normativa de este artículo deviene en infundada.

Por todo ello y entre otras razones, la sala suprema declara infundado el mencionado recurso de casación.

Normativa

Conforme al artículo 23 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros.

De igual manera, el rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares. Y también la negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 10/09/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.