Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Sala Superior de Lima validó la tercerización de las actividades nucleares del negocio

A través de la sentencia recaída en el expediente N° 00756-2022-0-1801-SP-DC-03 (acumulados N° 00420-2022-0-1801-SP-DC-02; N° 00514-2022-0-1801-SP-DC-02; N° 00417-2022-0-1801-SP-DC-02), emitida por la tercera Sala Constitucional de Lima, que resolvió en primera instancia las demandas de acción popular presentadas y acumuladas contra el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que restringe la posibilidad de tercerizar el núcleo del negocio, la Corte Superior de Justicia de Lima validó la tercerización de las actividades nucleares del negocio siempre que el uso de esta figura no resulte indiscriminada y abusiva (fraudulenta), perjudicando los derechos de los trabajadores.

Con la sentencia, el colegiado declara fundadas en parte tales demandas y, por lo tanto, anula determinados extremos del artículo 1 de aquella norma reglamentaria que define el núcleo del negocio, así como su única disposición complementaria transitoria que establece un plazo de adecuación. En ese contexto, la sala superior indica que el artículo 2 de aquel decreto supremo relativo a la prohibición de la tercerización del núcleo del negocio debe interpretarse y entenderse que es constitucional siempre que se entienda que esta prohibición aplica ante la acreditación de la utilización indiscriminada y abusiva (fraudulenta) de esa forma de contratación, con el consiguiente perjuicio de los derechos de los trabajadores.

En ese sentido, el tribunal exhorta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), así como a las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores, para que en el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo dialoguen, discutan y arriben a una solución concertada sobre el tema de la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio y sobre cualquier otro relacionado.

Al respecto, la sala superior considera que la definición contenida en la norma reglamentaria acerca del “núcleo del negocio” es imprecisa y genera incertidumbre, y que pudieron dictarse o implementarse otras medidas distintas a la restricción de tercerizar actividades nucleares, a fin de garantizar que no se utilice la figura de la tercerización de manera indiscriminada y/o fraudulenta como inspecciones de trabajo y demandas ante el Poder Judicial (PJ). Bajo esa premisa, interpreta el artículo 2 de la norma, otorgándole un sentido interpretativo que, a criterio del tribunal, evita que resulte ilegal o inconstitucional y pueda subsistir. Por lo que, la interpretación que se debe hacer de este artículo, según la Sala, es que sí es posible tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio, siempre que su utilización no sea “indiscriminada” y/o “abusiva (fraudulenta)”, en perjuicio de los trabajadores. Esta interpretación supone que la tercerización del núcleo del negocio no está prohibida en sí misma, y que solo se desnaturalizaría si se usa de forma indiscriminada o abusiva. Es decir, la carga de la prueba corresponde a quien alegue que se presenta alguna de estas situaciones en cada caso.

Por consiguiente, la sentencia no elimina el texto literal de este artículo, lo mantiene, pero le otorga un sentido distinto para evitar que resulte ilegal o inconstitucional y pueda subsistir. Cabe mencionar que la sentencia no es definitiva, y en tanto no ha sido totalmente favorable a ninguna de las partes, podría ser apelada por cualquiera de ellas. Si ello no sucede, de acuerdo con la ley, será revisada de oficio por la Sala Constitucional de la Corte Suprema, es decir, iría en “consulta” a dicha sala suprema. Toda vez que la acción popular, que permite anular un reglamento cuando presenta un vicio de legalidad o inconstitucionalidad, se tramita ante el PJ sin llegar al TC. Además, la medida cautelar de alcance general emitida por el Indecopi se mantiene vigente, pues la controversia no ha concluido.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 05/04/2023

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.