Con la derogatoria del estado de emergencia nacional por el covid-19 se mantienen vigentes las restricciones y disposiciones que dependen de la emergencia sanitaria, pues esta no se ha derogado.
Así lo advierten diversos laboralistas al comentar el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM.
Medidas vigentes
Por consiguiente, los expertos consultados coinciden en que continúan rigiendo el trabajo remoto y los esquemas de protección de los trabajadores a causa del covid-19, entre otras facilidades que dependen de la emergencia sanitaria.
Esto teniendo en cuenta que la emergencia sanitaria se encuentra vigente hasta febrero del 2023, comenta el laboralista Elmer Huamán, socio de Lazo, De Romaña & Bravo Abogados.
Entre otras medidas de la emergencia sanitaria que continúan vigentes figura la suspensión de la obligación de realizar exámenes médicos preocupacionales en actividades de alto riesgo, salvo que no se hayan practicado en el último año por un centro o servicio médico autorizado, así como la suspensión de la obligación de hacer exámenes médicos ocupacionales periódicos, prorrogándose la vigencia de los que hubieran vencido o estén próximos a vencer, señala el laboralista Jorge Luis Acevedo, socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados,
También sostiene que continúa rigiendo la potestad del empleador de modificar y establecer turnos de horarios de trabajo como medida de prevención contra el contagio del covid-19 respetando el derecho al descanso semanal obligatorio. Asimismo, la posibilidad que tiene de continuar usando las tecnologías de la información para emitir documentos laborales, indica.
Otra medida que se mantiene, detalla, es la obligación de otorgar licencia con goce de haber compensable a los trabajadores del grupo de riesgo que no puedan desarrollar labor presencial.
De igual modo, rige la suspensión de las auditorías en materia de seguridad y salud en el trabajo, añade Acevedo.
Sugerencias
Ante la derogatoria del estado de emergencia nacional, el laboralista Javier Dolorier, socio principal de la práctica laboral de Gálvez & Dolorier Abogados, recomienda fundamentalmente a los empleadores reforzar todas las medidas de seguridad para los trabajadores.
Si bien ya se han eliminado obligaciones concretas respecto al uso de las mascarillas o a la vacunación, el experto considera indispensable, de todos modos, que los empleadores, en sus planes de salud ocupacional, lleven a cabo chequeos periódicos y evaluaciones de acuerdo con lo que establece la ley para la protección de la salud de los trabajadores. De esta manera, los empleadores pueden evitar sanciones o multas por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, detalla. Además, el laboralista considera que el trabajo remoto continuará hasta que rija el reglamento la Ley del Teletrabajo.
Fecha
27/10 del presente año es la fecha de publicación del decreto supremo N° 130-2022-PCM
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 28/10/2022