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Retribución a persona natural domiciliada por actuar como fiador solidario

En el Informe N° 025-2019-Sunat/7T0000, de fecha 28 de febrero de 2019 y publicado en la página web de la Sunat el 14 de marzo de 2019 acerca de la retribución que percibe una persona natural domiciliada en el país, que no realiza actividad empresarial, como consecuencia de actuar en calidad de fiador solidario en una operación de financiamiento ante una entidad bancaria:”En relación a la retribución que percibe una persona natural domiciliada en el país, que no realiza actividad empresarial, como consecuencia de actuar en calidad de fiador solidario en una operación de financiamiento ante una entidad bancaria: 1. Dicha retribución constituye ingreso gravado con el impuesto a la renta. 2. Tal retribución constituye renta de la tercera categoría. 3. La mencionada retribución se encuentra gravada con el IGV”.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.