Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, se aprobaron las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) establecido por el Decreto Legislativo Nº 940, detallándose en sus anexos 1, 2 y 3 los bienes, servicios y contratos de construcción sujetos al sistema.
Dentro de las operaciones sujetas a este sistema, se encuentra el traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, en la medida que dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, de los bienes comprendidos en el Anexo 1 de la citada resolución, en la que se encuentra la azúcar y melaza de caña, específicamente los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.13.00.00, 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.90.00 y 1703.10.00.00.
Bajo esta premisa, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nº 078-2022/SUNAT donde se estableció la suspensión de la aplicación del SPOT al traslado del azúcar comprendido en las subpartidas nacionales 1701.14.00.00 y 1701.99.90.00.
Dicha medida se encontraba condicionada a la vigencia (hasta el 31 de julio) de la Ley Nº 31452 (Ley que exonera del IGV a alimentos de la canasta básica familiar). Por lo tanto, al no haberse publicado una prórroga de la vigencia de la ley mencionada, ya no se encontraría vigente la suspensión de la aplicación del SPOT al traslado del azúcar de las subpartidas nacionales 1701.14.00.00 y 1701.99.90.00.
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 02/08/2022