El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha indicado que los trabajadores tienen hasta el 31 de diciembre de este año para proceder con el retiro excepcional, ya sea total o parcial, de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19, de conformidad con la Ley Nº 31171. Asimismo, precisó que el personal con derecho a este beneficio lo podrá realizar incluso si solo cuentan con un abono realizado por su empleador.
Pueden solicitar el retiro de la CTS los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado (TUO) del D. Leg. Nº 650, Ley de CTS, aprobado por el D.S. Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten. Igualmente, los servidores civiles de entidades públicas sujetos al régimen laboral del TUO del D. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
El laboralista César Puntriano detalló que el próximo lunes vence el plazo para que los empleadores cumplan con el abono de ese beneficio. Asimismo, señaló que la falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses financieros (los que se hubieran percibido de haber cumplido a tiempo) sino que también expone a la empresa a una multa por parte de la Sunafil, la cual puede ascender inclusive a 114,928 soles si se afecta a más de 1,000 trabajadores.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 08/11/2021