La bancada de Fuerza Popular, a través del congresista Víctor Seferino Flores Ruiz presentó el jueves 23 de marzo, el sexto proyecto de ley para autorizar de manera excepcional y voluntaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones(AFP) el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización. Esta vez un retiro por S/14.850.
Uno de los motivos de la propuesta señala que busca contrarrestar el posible aumento del desempleo a raíz de los últimos conflictos sociales, así como el incremento de la pobreza y pobreza extrema, así como los efectos de la inflación.
Además, subraya que actualmente las AFP cuentan con unos 750.000 procesos judiciales y una deuda que supera los S/22.000 millones, que sumado a la informalidad laboral -70% en promedio-, impide que la mayoría de peruanos tengan una protección presente y futura en materia de seguridad social.
Retiro AFP 2023: ¿quiénes no acceden en este proyecto?
La iniciativa, que se suma a otras propuestas presentadas anteriormente, comprende a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, excepto a quienes califiquen para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).
En tal sentido, precisa que el valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo, es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP.
Además, indica que el afiliado puede presentar su solicitud de forma virtual o presencial y, por única vez, dentro de los noventa días calendarios posteriores a la publicación del procedimiento operativo que para efectos de esta ley apruebe la Superintendencia de Banca, Seguros (SBS) y AFP.
Mientras que en el caso de que el afiliado desista de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a AFP, diez días antes del desembolso respectivo.
Plazos para el retiro
Las AFP disponen la entrega de los fondos de la siguiente manera:
- El primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP
- Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Por último, indica que la SBS será la entidad encargada de determinar el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente ley en un plazo no mayor a diez días de su publicación.
Fuente: La República
Fecha: 27/03/2023