En el Informe N° 096-2018-SUNAT/7T0000, de fecha 29 de octubre de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 8 de noviembre de 2018, sobre la retención del IR que deben efectuar las empresas domiciliadas en el Perú que contratan trabajadores venezolanos no domiciliados en el país y que cuentan con permiso temporal de permanencia (PTP), la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:En el supuesto de empresas domiciliadas en el Perú que contratan trabajadores venezolanos no domiciliados en el país, que cuentan con PTP, los cuales perciben por ello rentas de fuente peruana de quinta categoría: a) Para la retención del impuesto a la renta que tienen que efectuar dichas empresas, no deben aplicar la escala progresiva acumulativa establecida en el artículo 53° de la LIR. b) Cuando tales empresas paguen o acrediten dichas rentas deberán efectuar la retención y el pago, con carácter definitivo, del 30% de la totalidad de los importes pagados o acreditados por concepto del impuesto a la renta que le corresponde pagar a dichos trabajadores.
Retención del IR en empresas domiciliadas en el Perú que contratan trabajadores venezolanos con PTP
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