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Retención de cuarta categoría reglas a considerar en 2025

A propósito del inicio de un nuevo ejercicio y considerando que los contribuyentes que paguen rentas que califiquen para sus prestadores de servicios como rentas de cuarta categoría están obligados retenerles el impuesto, en la siguiente nota se precisan algunos aspectos a considerar respecto a esta obligación.

1.- Obligación de retener y realizar pagos a cuenta

El inciso b) del artículo 71 y el artículo 74 de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que, las personas, empresas y entidades[1] que paguen honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría para su perceptor, deberán retener el 8% de la renta bruta a pagar. 

Por otro lado, el artículo 86 de la misma norma establece la obligación de las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, de abonar con carácter de pago a cuenta, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta mensual abonada, siendo posible que los contribuyentes apliquen las retenciones realizadas en el mes, a los pagos a cuenta mensuales que deban efectuar.

Finalmente, sólo estarán obligados a presentar declaración por el pago a cuenta mensual en los casos en que las retenciones no cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta.

2.- Suspensión de retención y pago a cuenta

Pese a lo expuesto, conforme ha previsto a Resolución de Superintendencia (R.S) N° 013-2007-SUNAT, la obligación de retener o efectuar el pago a cuenta, tiene ciertas excepciones. A continuación, se presentan los casos en que se suspende dichas obligaciones:

SupuestoSujetosLímite ejercicio 2025
Se solicitó suspensión de retención y pago a cuenta porque proyección de ingresos anuales no excede límite.-Sujetos con ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mesS/ 46 813,00
-Sujetos que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.S/ 37 450,00

Se debe señalar que, cuando los recibos por honorarios que se paguen o acrediten no excedan el monto de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), tampoco corresponde la retención, con relación a la obligación de realizar pago a cuenta por parte del contribuyente, ello dependerá de si en el mes sus ingresos exceden el límite establecido por la Sunat para no realizar el pago a cuenta[2].

3.- Acreditación de la suspensión y vigencia

Se debe considerar que los contribuyentes están obligados a entregar al agente de retención una impresión de la Constancia de Autorización de la suspensión de retenciones vigente o una fotocopia de la misma, a efectos que el agente de retención no deba realizar la retención.

La constancia de autorización, como señala el numeral 5.2 de la R.S N° 013-2007-SUNAT, surtirá efecto respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento y estará vigente hasta finalizar el ejercicio gravable de su otorgamiento.

A modo de ejemplo, si se otorga la constancia el 12 de enero de 2025, esta surtirá efecto para los pagos que se realicen a partir del 13 de enero, estando vigente la constancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

4.- Reinicio de la retención y pagos a cuenta

De lo previsto en el artículo 8 de la R.S N° 013-2007-SUNAT, se puede señalar que en caso el contribuyente determine, luego que se le otorgue la autorización de suspensión de retenciones y/o pago a cuenta, variación en sus ingresos que originen que el impuesto retenido y/o pagos a cuenta realizados no llegarán a cubrir el Impuesto a la Renta del ejercicio, deberá reiniciar los pagos a cuenta a partir del período en el que se determina la variación, así como consignar en sus comprobantes de pago el importe correspondiente a las retenciones del Impuesto a la Renta que deberá efectuar el agente de retención, a partir del día siguiente.

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 13/01/2025


[1] La norma precisa que califican como agentes de retención los sujetos obligados a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65, lo que incluye a los sujetos del Mype Tributario y del Régimen General, incluso cuando sus ingresos netos no superen 300 UIT, como se desprende del Informe N° 049-2021-SUNAT/7T0000.

[2] El límite para 2025, para rentas de cuarta, cuarta y quinta categoría es de S/ 3 901,00, y para los ingresos por funciones de director de empresas, síndico, mandatario o similares además de otras rentas de cuarta y/o quinta categoría S/ 3 121,00.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.