Si una empresa está seleccionando personal y requiere revisar el reporte de crédito de los candidatos, puede tener acceso a este siempre que cuente con el permiso escrito del candidato. Esto en aplicación de la Ley N° 31944, que modifica el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 27489, que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información, con el fin de restringir el uso de la información de las centrales privadas de información de riesgos (Cepir), advierte Miranda & Amado en su reciente boletín electrónico Alerta Laboral.
La firma legal precisa que en este permiso escrito se debe evidenciar de manera indubitable la conformidad del candidato, teniendo en cuenta que el reporte de crédito de los candidatos no puede ser usado para excluir o descalificar a un candidato, pues constituiría un acto discriminatorio.
La consultora legal señala que están excluidas de esta norma la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y la Superintendencia de Mercado de Valores, así como las entidades reguladas o supervisadas por estas superintendencias.
El reporte de crédito constituye toda comunicación escrita o contenida en algún medio proporcionada por una Cepir con información de riesgos referida a una persona natural o jurídica identificada. Dicha comunicación no puede contener juicios de valor, dictámenes u opiniones que sean de naturaleza subjetiva referidos a la persona natural o persona jurídica, acota la norma modificatoria.
Las centrales de riesgo son empresas del sector privado que recopilan, almacenan, procesan y suministran información respecto al cumplimiento y comportamiento de pagos de los diferentes actores del mercado (personas naturales o jurídicas). A estas entidades recurren las empresas financieras y de crédito para conocer el perfil de riesgo de quienes requieren algún servicio o producto crediticio.
Fuente: El Peruano
Fecha: 28/11/2023