A partir del día de hoy rigen las modificaciones realizadas al reglamento de la ley del impuesto a la renta, mediante los cualesXNT se han regulado los supuestos bajo los cuales se considera la existencia de una vinculación económica entre las empresas peruanas y una no domiciliada.La vinculación económica se configura cuando la compañía extranjera es propietaria de más del 10% de la firma peruana, ya sea directamente o por intermedio de un tercero. Asimismo, cuando el capital de ambas empresas pertenezca en más del 10% a socios comunes si cuentan con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes con poder de decisión o si consolidan estados financieros.De este modo, las empresas peruanas responderán por la evasión impositiva en la que incurran sus socios extranjeros al vender las acciones que mantienen en tales compañías.Fuente: Diario Gestión Fecha 07/11/2013.
Responsabilidad de socios peruanos frente al pago de los impuestos de los socios extranjeros
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