El Tribunal Fiscal mediante la Resolución Nº 01479-10-2013, estableció el siguiente criterio de observancia obligatoria:En aplicaciónXNT del artículo 65-A del Código Tributario, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, en el caso de contribuyentes que no declararon renta alguna, a los que se les ha determinado renta neta presunta por incremento patrimonial no justificado, y respecto de los cuales, la Administración no ha determinado si perciben rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y/o rentas de fuente extranjera y/o si obtienen rentas de tercera categoría, la renta neta imponible está constituida por la referida renta neta presunta, de conformidad con el procedimiento legal establecido.La referida resolución señala que el incremento patrimonial no justificado tendrá que guardar relación con el tipo de renta que haya generado el contribuyente. Asimismo, se precisa que cuando tales contribuyentes no hayan percibido cualquier tipo de rentas, no es impedimento para la Administración Tributaria de determinar una renta neta presunta basándose en cumplir la finalidad de gravar los incrementos patrimoniales no justificados cuando su origen no es conocido.Por lo tanto, si no existieran rentas declaradas ni ha podido determinarse la procedencia de las detectadas mediante la fiscalización, la renta neta imponible estará constituida por el incremento patrimonial no justificado.
Resolución de Observancia Obligatoria sobre determinación de la renta neta presunta por incremento patrimonial no justificado
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0