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Reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPE

Mediante el presente dispositivo, a través del otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19, se establecen medidas extraordinarias de reprogramació;n de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas econó;micamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19.

Entre las principales disposiciones que prevé la norma se encuentra lo siguiente:

1.- Se crea el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramació;n de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, cuya finalidad es garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES.

2.- La reprogramació;n está dirigida a los siguientes tipos de crédito:

– Créditos de consumo

– Créditos personales

– Créditos hipotecarios para vivienda

– Créditos vehiculares

– Créditos MYPES.

Cabe precisar que los beneficiarios, al 29 de febrero de 2020, deberán registrar una calificació;n de riesgo normal o con problema potencial.

3.- El Programa só;lo cubre los créditos que tengan las siguientes condiciones:

Créditos de Consumo y Personales:

El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10 000.00 (diez mil y 00/100 soles). Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Créditos Hipotecarios para vivienda

El monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 soles) solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA

Créditos MYPE

El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/ 20 000.00 (veinte mil y 00/100 soles). Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAEMYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Créditos Vehiculares

El monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema financiero.


4.- La norma establece las siguientes exclusiones:

En el caso de los créditos MYPES, el deudor no debe de tener deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administració;n Tributaria (SUNAT), exigibles en cobranza coactiva mayor a 1 UIT (cuatro mil trescientos soles) al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite.

– La persona natural o MYPE solamente puede acceder a la reprogramació;n de una de las modalidades de crédito que pueden acogerse al Programa.

-No pueden acceder al Programa de Garantías COVID-19, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

Tengan pagos por concepto de reparació;n civil a favor del Estado en casos de corrupció;n y delitos conexos; las personas jurídicas con acuerdo de colaboració;n eficaz; estén sometidos a procesos por delitos de corrupció;n y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la entidad financiera, estén siendo investigados por dichos delitos.

Las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.


El presente dispositivo entrará a partir del 09/10/2020.

Ley Nº 31050

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.