Mediante el presente dispositivo, a través del otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19, se establecen medidas extraordinarias de reprogramació;n de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas econó;micamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19.
Entre las principales disposiciones que prevé la norma se encuentra lo siguiente:
1.- Se crea el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramació;n de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, cuya finalidad es garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES.
2.- La reprogramació;n está dirigida a los siguientes tipos de crédito:
– Créditos de consumo
– Créditos personales
– Créditos hipotecarios para vivienda
– Créditos vehiculares
– Créditos MYPES.
Cabe precisar que los beneficiarios, al 29 de febrero de 2020, deberán registrar una calificació;n de riesgo normal o con problema potencial.
3.- El Programa só;lo cubre los créditos que tengan las siguientes condiciones:
Créditos de Consumo y Personales: | El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10 000.00 (diez mil y 00/100 soles). Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. |
Créditos Hipotecarios para vivienda | El monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 soles) solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA |
Créditos MYPE | El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/ 20 000.00 (veinte mil y 00/100 soles). Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAEMYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. |
Créditos Vehiculares | El monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema financiero. |
4.- La norma establece las siguientes exclusiones:
En el caso de los créditos MYPES, el deudor no debe de tener deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administració;n Tributaria (SUNAT), exigibles en cobranza coactiva mayor a 1 UIT (cuatro mil trescientos soles) al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite. |
– La persona natural o MYPE solamente puede acceder a la reprogramació;n de una de las modalidades de crédito que pueden acogerse al Programa. |
-No pueden acceder al Programa de Garantías COVID-19, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: Tengan pagos por concepto de reparació;n civil a favor del Estado en casos de corrupció;n y delitos conexos; las personas jurídicas con acuerdo de colaboració;n eficaz; estén sometidos a procesos por delitos de corrupció;n y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la entidad financiera, estén siendo investigados por dichos delitos. Las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. |
El presente dispositivo entrará a partir del 09/10/2020.
Ley Nº 31050