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Repro AFP III: Comisión de Economía aprueba dictamen para que entidades paguen deudas a las AFP

Proyecto irá al Pleno y se otorga un plazo de hasta 10 años para que las entidades públicas puedan cumplir con pagar los aportes previsionales adeudados.

Con 9 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, la Comisión de Economía del Congreso aprobó esta tarde el predictamen que establece, de manera excepcional, el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las entidades públicas (Repro AFP III), devengados hasta el 31 de diciembre del 2021, que no fueron cancelados en su oportunidad. Dicho proyecto había sido propuesto por el Poder Ejecutivo.

De acuerdo a los datos del Ejecutivo, el monto de la deuda real que se tiene por este concepto asciende a S/ 8.190 millones 284.050.

El ahora dictamen, busca proteger los derechos de los trabajadores a fin de que puedan acceder a sus derechos previsionales, brindando facilidades a las entidades públicas para cumplir con el pago de los aportes previsionales adeudados a los fondos de pensiones del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

La Repro AFP III será de aplicación para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, así como para los Gobiernos Locales, las cuales podrán solicitar la reprogramación de su deuda a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), presentando su solicitud de acogimiento, hasta el 28 de febrero del 2023.

No obstante, se precisa que, aquellas entidades que acogieron una deuda a las reprogramaciones por deudas con el SPP establecidas en el Decreto Legislativo 1275 y/o Decreto de Urgencia 030- 2019 no podrán volver a acoger al REPRO AFP III la misma deuda.

Pago

De acuerdo al texto aprobado, que será elevado al Pleno del Congreso para su aprobación, la deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, podrá ser fraccionada por las entidades públicas hasta un máximo de 10 años.

Además, las cuotas materia del fraccionamiento, pueden estar sujetas a un monto mínimo, interés de fraccionamiento, intereses aplicables a las cuotas impagas, causales de pérdida del beneficio del Repro AFP III, entre otros.

En caso las entidades lo consideren conveniente y cuenten con los recursos económicos, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses correspondientes.

¿Qué es el Repro AFP III?

El beneficio del Repro AFP III consiste en la extinción de multas, recargos e intereses que la deuda tenía antes de ser acogida por las entidades.

Fuente: La República

Fecha: 11/07/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.