La Corte Suprema reiteró el criterio según el cual no corresponde el pago de remuneraciones devengadas a trabajadores repuestosXNT por un proceso de amparo. Mediante la Casación N° 992-2012-Arequipa, afirmó que no podrá aplicarse los efectos del despido nulo a las reposiciones conseguidas en procesos de amparo en lo relativo al pago de remuneraciones devengadas. De acuerdo con la resolución del máximo tribunal, en las reposiciones a través de sentencias emitidas en procesos de amparo no se genera una ficción retroactiva de labores prestadas durante el tiempo que duró el despido del trabajador.Diario Gestión, lunes 14 de enero de 2012.

Reposición y devengados
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