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Repatriación de capitales que se reinviertan pagarán Impuesto a la Renta entre 5 % y 8 %

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó un dictamen favorable con cinco modificaciones al texto sustitutorio del pedido de facultadesXNT legislativas del Ejecutivo para la reactivación económica y formalización, entre otros.Dicho dictamen precisó las tasas que se aplicarán a los contribuyentes del régimen tributario especial temporal y sustitutorio que remplazará temporalmente al pago del Impuesto a la Renta (IR) a fin de favorecer la repatriación de capitales.De esta manera, cuando los contribuyentes regularicen las rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2015, pagarán una tasa de entre 10 % a 12 % como IR. Sin embargo, si adicionalmente a la declaración, los contribuyentes deciden reinvertir en el país estos capitales, se beneficiarán con tasas entre 5 % y 8 % por el pago del IR.Asimismo, entre otras de las modificaciones se piensa regular la posibilidad de deducir los gastos relacionados con salud, educación, vivienda, servicios profesionales, agua, saneamiento, luz, y telefonía debidamente sustentada, manteniéndose la deducción de hasta 7 UIT.También, el dictamen incluyó la homologación de tasas para contribuyentes no domiciliados, por rentas de capital, referidas a inmuebles.Respecto a la creación de un régimen jurídico- tributario especial para las micro y pequeñas empresas, se aprobó la posibilidad de tener tasas progresivas aplicadas a la utilidad de las empresas o sus ingresos, incluyendo la posibilidad de modificar la forma de la determinación del impuesto.Fecha: 29. 09.2016Fuente: Diario Gestión

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.