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Rentas de trabajadores no domiciliados – ¿Qué ventajas genera la cláusula de no discriminación de la Decisión N° 578 de la Comunidad Andina?

La doble imposición como fenómeno que implica que un mismo hecho y sujetos estén gravados por dos Estados también puede afectar a las personas naturales que generan rentas de trabajo dependiente (planilla), del mismo modo que, puede involucrar diferencias en la forma en que las empresas peruanas que los contratan, deben retener u declarar la renta de tales personas.

Uno de los instrumentos previstos en nuestra legislación regional para mitigar tal efecto es la Decisión N° 578, de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). En la siguiente nota se revisarán algunos aspectos generales sobre la aplicación de esta norma comunitaria, la cláusula de no discriminación que contiene y su incidencia en las rentas de trabajo de no domiciliados.

1. Criterios de vinculación en el Impuesto a la Renta (IR)

La Ley del Impuesto a la Renta (LIR), para establecer la vinculación del país con los sujetos que generan rentas, clasifica a los contribuyentes en domiciliados y no domiciliados, además las rentas se consideran como de fuente peruana o de fuente extranjera[1]. A continuación, se precisa las rentas sobre las que tributan ambos sujetos.

SujetosTributan en el Perú
Domiciliados fiscalmenteRenta de fuente peruana; y Renta de fuente extranjera
No domiciliados fiscalmenteRenta de fuente peruana

2. Retención del IR a los no domiciliados

Una vez determinado que la operación realizada por un sujeto no domiciliado califica como renta de fuente peruana y debe tributar en el país, el sujeto domiciliado que recibe el servicio o adquiere el bien, debe encargarse (como agente de retención) de la retención y pago del tributo al fisco correspondiente al sujeto no domiciliado.

La obligación de retener nace en el periodo (mes) de pago al no domiciliado, y se deberá pagar según el cronograma de vencimiento de obligaciones mensuales, conforme a lo descrito en los artículos 71 y 76 de la LIR. En el caso de las rentas provenientes del trabajo independiente o dependiente (cuarta y quinta categoría, respectivamente), el artículo 54 de la LIR, aplica una tasa del 30%.

3. Decisión N° 578

Como se ha precisado, en el Perú los sujetos no domiciliados tributan sólo sobre las rentas generadas en el país, calificadas como de fuente peruana. No obstante, además la misma renta deberá tributar según lo que establezca la normativa tributaria del país de residencia.

Es así que puede ocurrir que el mismo sujeto no domiciliado tribute dos veces por la misma renta en distintas jurisdicciones, configurándose de esa manera la doble imposición internacional.

A fin de eliminar o atenuar esta situación, los Estados integrantes de la CAN; Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú, han establecido la Decisión N° 578, que es una norma comunitaria que constituye el marco normativo para dichos países a fin de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal.

¿Cómo funciona en el caso de rentas del trabajo?

Por ejemplo, si un trabajador con domicilio fiscal en Colombia, es contratado para trabajar en Perú, y recibe una retribución esta se encontrará gravada en Perú (30%), y deberá considerarse exonerada en Colombia (artículo 3 de la Decisión 578).

4. Cláusula de no discriminación

De manera general, las cláusulas de no discriminación consisten en reglas previstas en un convenio para evitar tratamientos diferenciados entre contribuyentes en función de ciertos criterios como, por ejemplo, la nacionalidad o domicilio.

En el caso de la Decisión N° 578, dicha cláusula se encuentra regulada en su artículo 18, la referida cláusula señala que un país miembro no puede aplicar a los domiciliados en otros países miembros un tratamiento menos favorable que el que aplica a las personas domiciliadas en su territorio.

Esta cláusula hace referencia al domicilio, definido en el convenio como el lugar de residencia habitual del sujeto[2]. Así, en virtud dicha disposición no será posible que el sujeto domiciliado en otro país (por ejemplo, Colombia), que realice actividades en Perú, tenga un trato diferenciado fiscalmente respecto de los sujetos domiciliados en Perú, sólo por la nacionalidad.

5. ¿Qué implica un trato no discriminatorio fiscalmente?

En el caso concreto de las rentas de trabajo dependiente, en la legislación de Perú se han previsto las siguientes tasas:

SujetoTasa
DomiciliadoTasa progresiva (8%, 14%, 17%, 20%, 30%), con derecho a deducción de 7 UIT
No domiciliado30%

En aplicación de la cláusula de no discriminación de la Decisión 578, a la persona natural domiciliada en Colombia, Ecuador o Bolivia, que realicen actividades en Perú que califiquen como renta de quinta categoría (proveniente del trabajo dependiente), se considerará para la retención y determinación del impuesto la tasa progresiva como si fuera domiciliado y no la tasa del 30%[3].

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 11/07/2024


[1] Conforme a lo dispuesto en los artículos del 6 al 10 de la LIR.

[2] Según el inciso e) del artículo 2 de la Decisión 578.

[3] La Sunat en el Informe N° 183-2010-SUNAT/2B0000 se ha pronunciado en ese sentido.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.